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Gastos funerarios, sujetos a deducciones fiscales: SAT

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Redacción

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual y, en su caso, obtener un saldo a favor.

Tal es el caso de los gastos funerarios, con los cuales se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844.40 pesos para 2023.

Dicha deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen.

Para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos. Se recuerda que no procederá dicha deducción en los siguientes casos:

  • Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios.

En el caso de los bienes que se reciben por herencia, se informa que no están sujetos al pago de impuesto sobre la renta, sin embargo, si el monto de la herencia (en lo individual o en su conjunto) es supuerior a 500 mil pesos, se debe informar al SAT en la declaración anual, a efecto de que proceda la exención del impuesto.

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