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InicioUncategorizedAprueban incentivos fiscales y facilidades administrativas para empresarios afectados por “Otis”

Aprueban incentivos fiscales y facilidades administrativas para empresarios afectados por “Otis”

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Redacción

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR México) aprobó en sesión ordinaria del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) beneficios fiscales y facilidades administrativas para los empresarios de Guerrero afectados por el huracán Otis.

En continuidad con el apoyo brindado a Acapulco y los municipios devastados por el fenómeno meteorológico, el sector patronal del IMSS, representado por el presidente Héctor Tejada Shaar, acordó, en conjunto con los sectores obrero y gobierno, ofrecer dichas ventajas, mismas que se reflejan en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR (DOF; 02/11/2023).

A continuación, se explican dichos beneficios y facilidades dirigidos a patrones y sujetos obligados:

  1. Solicitar convenio de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados que se hayan causado durante octubre, noviembre y diciembre de 2023 (cuyo pago, en el primero de los casos, debiera efectuarse a más tardar el 17 del mes en curso, en el segundo, el 17 de diciembre próximo y en el tercero, a más tardar, el 17 de enero de 2024); para lo cual no se requerirá garantizar el interés fiscal. En todo caso, lo anterior únicamente resultará aplicable a la parte de la cuota patronal correspondiente; ya que las cuotas retenidas a las personas trabajadoras deberán cubrirse de manera ordinaria.
  • Los patrones y demás sujetos obligados que —con anterioridad al mes de octubre de 2023— cuenten ya con autorización para efectuar el pago de sus créditos adeudados, en forma diferida o en parcialidades, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a noviembre de 2023 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones aprobados a partir de enero de 2024, sin recargos por prórroga o mora.
  • Se podrá solicitar autorización para el pago de cuotas patronales, a plazos o de manera diferida, hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud; sin que al efecto sea necesario garantizar el interés fiscal correspondiente. Respecto de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de aquellas retenidas a las personas trabajadoras, se destaca que deberán cubrirse de manera ordinaria.
  • La realización de nuevos actos de fiscalización y cobranza se pospone hasta enero de 2024.
  • No se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que así lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas respectivas.
  • Se establece como periodo de días inhábiles —respecto de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito competencial de la Dirección de Incorporación y Recaudación— desde el 24 de octubre del 2023 hasta que el Consejo Técnico del Instituto determine, conforme a información de las autoridades competentes, el cese de condiciones extraordinarias de carácter adverso con motivo de Otis.

Con el fin de brindar orientación sobre un caso particular o sobre la celebración de convenios de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades tanto de créditos adeudados como de cuotas, se habilitó la cuenta de correo convenio.guerrero@imss.gob.mx. Los trámites más solicitados en materia de incorporación y recaudación pueden realizarse desde el portal institucional “IMSS Digital”, disponible en el vínculo www.imss.gob.mx/imssdigital y mediante la Aplicación IMSS Digital. También, que por medio de www.imss.gob.mx/patrones los patrones pueden obtener información sobre los trámites y cómo iniciarlos.

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