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Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del EdoMéx sanciona el maltrato de oficio

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Para asegurar el trato digno a quienes no tienen voz, acción prioritaria en el Gobierno de la Maestra Delfina Gómez Álvarez, la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México establece sanciones para quien incurra en crueldad y maltrato; así como para quien coloque a un ser sintiente en condiciones no adecuadas de alojamiento, movilidad o higiene.

Con la entrada en vigor de esta Ley, las sanciones en la “Capital Mundial del Bienestar Animal” comprenden desde una amonestación; trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; multa e incluso arresto hasta de 36 horas. Además, señala que la crueldad animal se puede perseguir de oficio.

Así, establece multas de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), a quien cometa actos de crueldad y maltrato animal; es decir, de 17 mil 596 a 35 mil 193 pesos, y de 25 a 30 veces el valor diario UMA vigente (2 mil 932 a 3 mil 519 pesos) por colocar a un animal en condiciones no adecuadas de alojamiento, movilidad o higiene, además de arresto inconmutable de 36 horas.

Las condiciones inadecuadas se refieren a aquellas que puedan causar un exceso de sed, hambre, desnutrición, miedo, angustia, incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, o bien, que le impidan expresar las pautas propias de comportamiento.

Entre los actos de crueldad y maltrato, castiga actos como causarles la muerte al utilizar cualquier medio o instrumento que provoque agonía o sufrimiento innecesario; el sacrificio humanitario de animales a través de métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, y todo acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecte su bienestar.

Además, prohíbe y sanciona conductas como usar seres sintientes en protestas, manifestaciones, plantones o en cualquier otro acto análogo, que provoque su sufrimiento o maltrato; usar seres sintientes vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad; entregar gratuitamente, distribuir o vender seres sintientes vivos para fines de propaganda política o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o similares.

Con la entrada en vigor de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, el Gobierno de Delfina Gómez Álvarez se coloca a la vanguardia en el país en la materia.

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