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Anuncian horarios oficiales para el transporte de carga en temporada vacacional

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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa los horarios que regirán para el servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de fin de año.

El Aviso, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) destaca que el calendario de circulación para el autotransporte entrará en vigor de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026.

La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT puntualiza:

PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, conforme a lo siguiente:

I)         Los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre de 2025; 2, 5 y 6 de enero de 2026.

a)        Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

b)        Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II)        Los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2025; y 3 de enero de 2026 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026.

Aclara que las restricciones señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.

Tampoco aplica para el equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; y de Chetumal y Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero, y los relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Fútbol 2026.

Además, estas restricciones no son aplicables para el autotransporte que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, en vinculación con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Link para consultar el Aviso del DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775296&fecha=05/12/2025#gsc.tab=0

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