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Suprema Corte respalda espacios libres de humo en establecimientos públicos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente una serie de amparos promovidos por empresas del sector tabacalero en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, particularmente en lo relativo a los espacios libres de humo. El fallo establece que las zonas exclusivas para fumar deben ubicarse únicamente al aire libre y no pueden ofrecer servicios de alimentos ni bebidas, con el objetivo de proteger la salud de las personas trabajadoras expuestas al humo de tabaco.

El Pleno de la Corte determinó que este criterio deberá aplicarse como jurisprudencia, lo que implica que cualquier establecimiento que incumpla con estas disposiciones podrá ser sancionado por la autoridad competente. La resolución también confirma que el reglamento respeta los principios constitucionales de reserva de ley y jerarquía normativa.

Organizaciones civiles como Salud Justa Mx han respaldado la decisión. Erick Antonio Ochoa, director de la organización, señaló que permitir el servicio de alimentos en zonas para fumar contravendría el propósito de la ley, al mantener la exposición al humo en áreas de atención al público. “Si se permitiese la prestación de servicios en esas zonas, perdería sentido el objeto de la Ley General para el Control del Tabaco”, afirmó.

La sentencia también aclara que será responsabilidad de la Secretaría de Salud definir las condiciones específicas para habilitar zonas exclusivas para fumar en ciertos establecimientos. Quedan pendientes otros litigios relacionados con la prohibición de publicidad, promoción y exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

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